fogolar.esquel@gmail.com

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viernes, 13 de marzo de 2009

ESTATUTOS DEL FOGOLAR

FOGOLAR FURLAN DE ESQUEL

ESTATUTOS

TITULO I

DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1º: Con la denominación de FOGOLAR FURLAN DE ESQUEL SE constituye el 27 de Junio de 1991 una Asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de ESQUEL, Provincia del Chubut, adherida, desde su creación el 4 de noviembre de 1972; al Ente FRIULI NEL MONDO.-

ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos:

- a) Contribuir al desarrollo de los lazos fraternos entre los miembros de la colectividad y el mantenimiento de un elevado sentido ético entre los asociados.-

- b) promover y realizar estudios e investigaciones de carácter histórico y social con la finalidad de incrementar el nivel de la labor que cumplen los asociados.-

- c) Promover y fomentar el desarrollo de actividades sociales y deportivas tendientes a cultivar el sano esparcimiento y crecimiento físico y mental entre sus miembros.-

- d) Establecer vínculos, efectuar intercambios,y estimular el conocimiento de las lenguas y cultura Friulanas; Itálicas y Argentinas; y la cooperación entre personas e instituciones nacionales y extranjeras.-

- e) Promover la difusión de conocimientos culturales en general a través de la organización de cursos, asesoramientos , conferencias, seminarios, sistemas de intercambio de de jóvenes y ancianos, becas y creación de escuelas de cualquier nivel donde se imparta la enseñanza de los idiomas friulano e italiano y sus culturas.-

- f) Representar a los asociados ante los poderes públicos o ante cualquier otro organismo para el desarrollo, consolidación y prestigio de los asociados que la integran.-

- g) Promover y difundir las relaciones con Entes públicos y privados italianos en general y de la Región Autónoma FRIULI – Venecia – Giulia en particular y Argentinos ,propendiendo al perfeccionamiento cultural ,social y deportivo de los asociados.-

TITULO II

CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3º: La ASOCIACION esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia realizar todos los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias.-

ARTÍCULO 4º: La ASOCIACION podrá participar de congresos, conferencias y exposiciones, encuentros folklóricos, de danzas y cantos; competencias deportivas nacionales y extranjeras.- NO podrá la ASOCIACION, adherirse a ningún movimiento o partido político.-

ARTICULO 5º) : Constituyen el patrimonio de la ASOCIACIÓN :

- a) Las cuotas sociales que abonen sus asociados

- b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo rn lo sucesivo, y así como las rentas que los mismos produzcan.-

- c) Las donaciones, Legados, Subvenciones o subsidios que reciba.-

- d) Abonos a cursos, conferencias, festivales, etc. Y a publicaciones periodísticas que realice la Asociación.-

- e) Cualquier otro recurso que tenga concepto licito y derivado del ejercicio regular de su capacidad jurídica.-

ARTICULO 6º: Los bienes y recursos de LA ASOCIACION, se destinaran exclusivamente a los fines establecidos por el estatuto y a la atención de los gastos que para ello se requiera. Los excedentes que llegaran a producirse deberán destinarse a obras para interés de los socios dentro de los objetivos sociales o en títulos de renta, particulares o del Estado.- En caso de disolución se procederá según lo establecido en el Art.45

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7º: Son requisitos para ser asociados:

- a) Cualquier persona física que tenga por interés de participar de la cultura Friulana e italiana fomentando su difusión y que goce de buenos antecedentes morales.-

- b) Solicitar su admisión por escrito a la Comision Directiva y ser presentado por dos socios activos o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de TRES ( 3 ) meses consecutivos continuados, adjuntando la documentación que se exija.-

- c) Abonar la cuota de ingreso que se establezca.-

ARTICULO 8º: Habrá CINCO categorías de Socios: A) Plenarios; B) Activos; C) Adherentes; D) Vitalicios; E) Honorarios

ARTICULO 9º : Serán Socios Plenarios:

- a) Los Italianos Nacidos en la Región de FRIULI – VENEZIA – JULIA; Sus descendientes o cónyuges.-

- b) Cumplan con los requisitos del Art. 7º.-

- c) Sean mayores de 18 años

ARTICULO 10º: Serán Socios Activos:

- a): Los italianos nacidos en otras regiones de Italia, sus descendientes o sus cónyuges.-

- b): Cumplan con los requisitos del Art. 7º.-

- c): Sean Mayores de 18 años

ARTÍCULO 11º: Serán socios Adherentes:

- a) Aquellos que, sin estar comprendidos en los Art.9º y10º cumplan con los requisitos del Art.7º.-

- b) Los socios adherentes No pueden ocupar cargos dentro de la Comision directiva o Comision Revisora de cuentas.-

- c) Los socios adherentes – mayores de 18 años – tienen voz y voto en las asambleas de la Asociación.-

ARTICULO 12º: Serán Socios Vitalicios aquellos plenarios o activos que cuenten con una antigüedad de VEINTE (20) Años.-

ARTICULO 13º: Serán Socios Honorarios aquellos que, por determinados meritos personales, o servicios prestados a la Asociación, o por Donaciones que efectuaren sean merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General de Socios a propuesta de la Comision Directiva o de un grupo de 20 (VEINTE) socios plenarios y/o activos.- Carecen de voto y NO pueden ser miembros de la Comision Directiva o Comision Revisora de Cuentas.-

ARTÍCULO 14º: Los Asociados perderán su carácter de tales por: Fallecimiento, Renuncia, Cesantía o expulsión.-

ARTICULO 15º: Son causales de Cesantía. Implicando la imposibilidad de ingresar en la Asociación por el término de 5 (CINCO) años, la incursión en algunas de las siguientes causas:

- 1º) No haber abonado durante 1 (UN) año consecutivo las cuotas sociales.-

- 2º) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser Asociado.-

- 3º) Entablar , sostener o concretar; dentro del local social o formando parte de delegaciones de La Asociación, discusiones y/ o propaganda de carácter políticas/ partidistas.-

ARTICULO 16º) : Son causales de Expulsión. Implica la imposibilidad perpetua de ingresar a la Asociación, salvo, transcurridos 5 (CINCO) años de la expulsión; y cuando exista decisión en tal sentido de la ASAMBLEA de Socios con mayoria afirmativa de los 2/3 (DOS TERCIOS) de socios presentes. Son causales de Expulsión.-

- 1º): Reiteradas faltas al cumplimiento del Estatuto o Reglamentos

- 2º): Observar una conducta inmoral manifiesta

- 3º): Haber cometido actos graves de deshonestidad, o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico o personal a costa de ella.-

- 4º): Asumir o invocar la representación de La Asociación en reuniones o actos de otras instituciones; oficiales o particulares, sin mediar autorización o mandato de la Comision Directiva.-

ARTICULO 17º) : Los Asociados podrán ser amonestados o suspendidos en el goce de sus derechos por un termino no superior a 1 (UN) año; graduado ello de acuerdo a la gravedad de la falta y circunstancias de cada caso por alguna de las causas que se detallan :

- 1º): No haber abonado DOS cuotas sociales consecutivas

- 2º): Faltas leves al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento.-

- 3º): Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado por el termino que se ordene cumplimentar los requisitos, fenecido el cual se aplicara lo establecido en el Art.15º, Inc.2º).-

- 4º): Estar incurso en algunas de las causales de los Dos artículos anteriores.-

ARTICULO 18º) : Para la aplicación de las sanciones dispuestas en los artículos 15º;16º, y 17º; la Comision Directiva, deberá, en todos los casos; citar al imputado para que realice personalmente, en forma oral o escrita, los descargos pertinentes. Fijando audiencia para el cometido en un termino no inferior a 5 (CINCO) dias ni superior a 10 (DIEZ) dias hábiles.- Realizada la Audiencia indicada o no compareciendo el imputado sin dar causa justificada atendible, la Comision Directiva; salvo otra medida para mejor proveer, resolverá fundadamente dentro del termino de 5(CINCO) dias hábiles a simple mayoria de votos.-

El socio sancionado solo podrá interponer recurso de revisión ante la Comision Directiva en el termino de 10 (DIEZ) dias Hábiles, por escrito motivado con apelación en subsidio.-

No aceptado el recurso de revisión, la Comision Directiva deberá, en caso de haber sido acompañado con el de apelación en subsidio y siempre que hubiere sido motivado el recurso, poner a consideración de los Asociados en la Primer Asamblea que se celebre, la cual podrá revocar la decisión de la Comision Directiva, por mayoria de 2/3 (DOS TERCIOS) de los presentes. No obtenido ese porcentaje, la Resolución queda en firme quedando expedita la vía Judicial para el interesado.-

La sanción de Amonestación y las previstas en los incisos 1º) y 3º) del ARTICULO 17º, son recurribles.-

ARTICULO 19º) : Las sanciones de los artículos precedentes prescriben en todos los casos a los Dos años de haberse producido el hecho generador.-

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 20º : Son Obligaciones de los Asociados :

- a) Conocer, Respetar y Cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos de la Asamblea y de la Comision Directiva.-

- b) Abonar periódicamente y en los plazos que fije la Comision Directiva las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.-

- c) Comunicar dentro de los 30 dias hábiles todo cambio de domicilio a la Comision Directiva

El Socio que no diere cumplimiento con al inciso b), y se atrasase en el pago de dos cuotas consecutivas, será apercibido mediante carta certificada enviada a su ultimo domicilio registrado en la Asociación, para que en el termino de 5 (CINCO) dias hábiles regularice su situacion; a cuyo vencimiento si persistiere la morosidad; se lo suspenderá hasta el plazo que reste para completar el año. Fenecido el cual, si no hubiere cancelado el total de la deuda se aplicara lo dispuesto en el Art.17. Inc 1º)

ARTICULO 21º) : Son derechos de los socios en general :

- a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan el estatuto y los reglamentos, siempre que se encuentren al día con la Tesorería y no estén cumpliendo penas disciplinarias.-

- b) Proponer por escrito a la Comision Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución.-

- c) Solicitar por escrito a la Comision Directiva una licencia con eximicion de pagar las cuotas sociales hasta un plazo máximo de 5 (CINCO) años siempre que la causa invocada lo justifique.-

- d) Presentar su renuncia en calidad de Socio ante la Comision Directiva, la que resolverá su aceptación o rechazo si proviniera de un socio que tuviera deudas con la Asociación o sea pasible de una sanción disciplinaria.-

ARTICULO 22º): Son derechos de los socios Plenarios:

- a) Participar con voz y voto en las Asambleas de Socios, a partir de los 3 (TRES) meses de su ingreso.-

- b) Ocupar cargos dentro de la Comision Directiva o Comision Revisora de Cuentas ,conforme a lo establecido en el estatuto ,transcurrido 1 (UN) año de su ingreso.-

ARTICULO 23º ) : Son derechos de los socios Activos :

- a) Participar con voz y voto en las asambleas de socios, a partir de los 3 (TRES) meses de su ingreso.-

- b) Ocupar únicamente cargos de Tesorero ,Pro tesorero y Vocales dentro de la Comision Directiva y miembros de la Comision Revisora de Cuentas, conforme lo establecido en el Estatuto, transcurrido 1 (UN) año de su ingreso.-

ARTICULO 24º) : Son derechos de los socios Vitalicios :

- a) Gozan de los mismos derechos que los socios Plenarios o activos según corresponda.-

- b) Se encuentran eximidos de abonar las cuotas sociales.-

TITULO IV

DE LA COMISION DIRECTIVA Y REVISORA DE CUENTAS

SU ELECCION ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 25º: La Asociación será dirigida y Administrada por una Comision Directiva compuesta de: 1 (UN) Presidente; 1 (UN) Vicepresidente; 1(UN) Secretario; 1 (UN) Prosecretario; 1 (UN) Tesorero; 1(UN) Pro tesorero, y 4 Vocales titulares.- Se elegirán ademas 2 (DOS) vocales suplentes.- La Comision Revisora de Cuentas estará compuesta por 3 (TRES) miembros titulares y 2 (DOS) suplentes.-

ARTÍCULO 26º: Los miembros de la Comision Directiva y de la Comision Revisora de Cuentas duraran en su mandato dos años a partir de la fecha de Asunción de sus cargos, la cual se realizara dentro de los 5(CINCO) dias hábiles posteriores a su elección en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos indefinidamente.-

Los mandatos de cada uno de los miembros podrán ser revocados en cualquier momento por decisión de los Asociados en una Asamblea constituida al efecto con la mayoria de dos tercios de sus miembros presentes.-

Los Socios designados en cargos electivos de La Institución, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna excepto los gastos que por representación demande el ejercicio del cometido previa aprobación de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 27º : Los miembros titulares y suplentes de la Comision Directiva y Comision Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria por Lista Completa, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de los candidatos, y, en caso de existir el voto en esas condiciones igual se considerara completo. La elección se hará en votación secreta y por simple mayoria de socios presentes. Puede preverse ademas un sistema de voto por correspondencia.-

Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Comision Directiva en la forma que indique la reglamentación, desde el llamado a Asamblea para renovación de candidatos hasta DIEZ (10) dias hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de su presentación a los efectos de su aprobación o rechazo, si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.- En el ultimo supuesto, la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el termino de TRES (3) dias hábiles a fin de subsanar la/s irregularidad/es advertida/s.-

En caso que no se hubiere presentado ninguna lista en los plazos aludidos, las mismas podrán ser presentadas validamente hasta VEINTICUATRO (24) Horas antes del acto eleccionario .Si aun así no se hubiese presentado lista alguna, el mandato de la Comision Directiva y/o Comisión revisora de Cuentas, según el caso, será prorrogado de pleno derecho por el término de UN (1) año más.-

ARTICULO 28º: La Comision Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos un vez por mes calendario entre marzo y diciembre de cada año, por citación de su presidente, y extraordinariamente cuando lo solicitaren TRES (3) de sus miembros, debiendo en esos casos realizarse una reunión dentro de los DIEZ (10) dias hábiles de efectuada la solicitud.-

La citación en ambos casos deberá ser en forma fehaciente al último domicilio registrado de cada uno de los integrantes de la Comision Directiva.-

Los miembros de la Comision Directiva que faltaren a TRES (3) reuniones consecutivas o CINCO (5) alternadas en el año calendario, sin causa justificada, serán pasibles de separación de sus cargos sin previa notificación por decisión de la Comision Directiva. Los sancionados no podrán integrar ningún cargo electivo dentro de la Asociación por el término de DOS (2) años.-

ARTICULO 29º: Las reuniones de la Comision Directiva y la Comision Revisora de Cuentas, se celebraran – validamente – con la presencia como mínimo e la mitad mas uno de sus miembros para la primera, a tal efecto no se tomaran en cuenta los vocales suplentes, y con dos miembros titulares para la segunda, requiriéndose para las resoluciones el voto favorable de la mayoria de los presentes.-

ARTÍCULO 30º: Son deberes y atribuciones de la Comision Directiva:

- a) Ejecutar las Resoluciones de Las Asambleas, cumplir y hacer cumplírsete Estatuto y los reglamentos.-

- b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la Dirección, Administración, y Representación de la Asociación; quedando facultada a este respecto a resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuere necesario, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria más próxima que se celebre..-

- c) Convocar a Asambleas.-

- d) Resolver la Admisión, Amonestación, Renuncia, Suspensión, Cesantía, o Expulsión de Socios.-

- e) Contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.-

- f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria ,Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comision Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo, publicitarlo del modo mas conveniente que permita su conocimiento por parte de todos los Asociados.-

- g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, y aquellos que especifica el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición, enajenación, constitución de gravámenes y permuta respecto de bienes inmuebles y muebles registrables, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados convocada al efecto, con mayoria de DOS TERCIOS ( ) de miembros presentes.-

- h) Elevar a la Asamblea, para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.-

- i) Crear las Comisiones de trabajo y sub. comisiones que considere convenientes.- En el supuesto de que la Comision Directiva quedara reducida a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haber convocado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría , deberá convocar a Asamblea dentro de los QUINCE (15) dias hábiles para su integración hasta la terminación del mandato de los de los cesantes, salvo que en menos de TRES (3) meses finalice el mandato, en cuyo caso continuará dicha Comisión Directiva en el carácter de Provisoria, hasta la renovación de Autoridades.-

ARTICULO 31º: Son Deberes y Atribuciones de la Comision Revisora de Cuentas:

- a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos una vez cada TRES (3) meses.-

- b) Asistir cualquiera de sus miembros con voz a las sesiones del Órgano Directivo cuando lo considere Conveniente.-

- c) Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos, acciones, y valores de toda especie.-

- d) Verificar el cumplimiento de Leyes, estatutos y reglamentos, especialmente lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.-

- e) Dictaminar sobre la Memoria Balance General ,Cuadro de Gastos y Recursos e Inventario presentado por la Comisión Directiva.-

- f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando lo omitiere hacerlo el Órgano Directivo.-

- g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Autoridad de Contralor, cuando se negase a ello la Comisión Directiva.-

- h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y destino de los bienes sociales.-

La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la Administración social, siendo responsable por los actos de la Comision Directiva violatorios de la Ley o del Mandato Social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea Correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieran ocultando o silenciando dichos actos.-

Si por cualquier circunstancia quedare reducida a menos de DOS (2) de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá dentro de los QUINCE (15) dias hábiles a Asamblea para su integración.-

TITULO V

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 32º : El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento ,ausencia o enfermedad de éste ,el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea General que se designará a su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones :

- a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, presidiendo ambas.-

- b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.-

- c) Firmar con el Secretario las Actas de la Asamblea y sesiones de la Comision Directiva. La correspondencia y todo otro documento de la Entidad.-

- d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos,, firmando los recibos y demas documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por Este Estatuto, los Reglamentos, y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-

- e) Dirigir y mantener el orden y el respeto debidos.-

- f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar los Estatutos, Los Reglamentos, y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-

- g) Representar a la Institución en sus relaciones externas.-

TITULO VI

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTÍCULO 33º: El Secretario y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia ó enfermedad, el Prosecretario, hasta la primera Asamblea General que designará a su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

- a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comision Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmara con el Presidente.-

- b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la asociación.-

- c) Convocar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.-

- d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, asi también como los Libros de Actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.-

- e) Remitir a la Autoridad de Contralor, toda la documentación que fuere obligatoria dentro de los plazos que la misma establezca.-

TITULO VII

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTÍCULO 34º: El tesorero, y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia ó enfermedad el Pro tesorero, hasta la primer Asamblea General que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

- a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.-

- b) Llevar los Libros de Contabilidad

- c) Presentar a la Comision Directiva un balance bimensual y preparar anualmente el Inventario ,Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comision Revisora de Cuentas.-

- d) Firmar con el presidente los recibos y demas documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por Comisión Directiva.-

- e) Efectuar en Bancos Oficiales o Privados que designe la Comisión Directiva , a nombre de la Institución y a la Orden Conjunta del Presidente y el Tesorero, los depósitos ingresados a la Caja Social en un termino no mayor de 48 horas hábiles de recibidos, pudiendo retener en la misma la suma que fije la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.-

- f) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comision Directiva y a la Comision Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan.-

- g) Los giros ,cheques y otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el presidente.-

TITULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 35º: Corresponde a los Vocales Titulares:

- a) Asistir con Voz y Voto a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.-

- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comision Directiva le confíe.-

ARTICULO 36º: Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones.-

TITULO IX

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 37º : Habrá dos clases de Asambleas Generales : Ordinarias y Extraordinarias.-

I) Las Asambleas Ordinarias: Tendrán lugar una vez al año, dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del ejercicio, que se clausurara el 31 de Agosto a los efectos de considerar los siguientes puntos:

- a) Memoria, Balance General, inventario, Cuadro de gastos y recursos e informe de la Comision Revisora de Cuentas.-

- b) Elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por TRES (3) miembros, designados por la Asamblea entre los asociados presentes.-

- c) Fijacion de los importes de la cuota de ingreso y de la cuota social que deberán abonar los Asociados, Los períodos de pago y los mecanismos de ajuste de los valores hasta la próxima Asamblea Ordinaria.-

- d) Fijacion de las sumas que se autorizará al Tesorero para retener en La Caja Social y sus mecanismos de ajuste.-

- e) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.-

II) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comision Revisora de Cuentas ó el VEINTE (20%) por ciento de los socios con derecho a Voto.-

Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de TREINTA (30) dias y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, cualquiera de los interesados podrá elevar los antecedentes a la Autoridad de Contralor.-

ARTICULO 38º: La Asambleas se convocaran mediante avisos en la sede Social, publicándose por tres dias en un periódico de la zona con una anticipación no menor de TREINTA (30) dias al acto y mediante carta certificada al ultimo domicilio conocido por la Entidad a los asociados que residieran a más de CINCUENTA (50) Km de la Sede.-

Se pondrá a disposición de los Asociados, en Sede Social y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-

En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los Asociados.-

En las Asambleas no podrá tratarse asuntos no incluidos en el Orden del DIA correspondiente.-

ARTICULO 39º: Las Asambleas se realizaran el día y hora fijados, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Transcurrida media hora de la fijada en la convocatoria sin lograrse quórum, se celebrara la Asamblea y sus decisiones serán estatutariamente válidas cualquiera sea el número de socios presentes.- Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar sus deliberaciones el día y hora que ellas mismas fijen, sin necesidad de una nueva citación ni ningún otro requisito, y se formará quórum con la mitad más uno de los socios presentes en la primer convocatoria. En el supuesto que la Asamblea decida pasar a cuarto intermedio el mismo no podrá exceder los TREINTA (30) Dias, teniendo presente que los mismos socios que iniciaron la Asamblea la deben concluir.-

ARTICULO 40º: En las Asambleas las resoluciones se adoptaran por simple mayoria de los socios presentes, salvo en los casos previstos en este estatuto que exigen una proporción diferente. Los socios podrán otorgar mandato para ser representados en las Asambleas en la forma que establezca la reglamentación. Los miembros de la Comision Directiva se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.-

ARTICULO 41º: Con CUARENTA (40) dias de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de los CINCO (5) dias hábiles siguientes, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los CINCO (5) dais hábiles posteriores. Lo resuelto fundadamente por la Comisión Directiva es inapelable salvo fraude; quedando firme el padrón que se confeccione.-

ARTICULO 42º: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la misma Asamblea, se requerirá el voto favorable de los DOS TERCIOS () de los socios presentes que importen como mínimo la misma cantidad de asistentes al tiempo de la resolución adoptada.-

TITULO X

REFORMAS DE ESTATUTOS – DISOLUCION - FUSION

ARTICULO 43º: Toda reforma al Estatuto deberá ser propuesta por la Comisión Directiva o por pedido expreso del por lo menos el VEINTE (20%) por ciento de los Socios con derecho a Voto y ser sancionada por una Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto, con los DOS TERCIOS () de votos presentes.-

ARTICULO 44º: La afiliación de la Asociación a otra Entidad de grado superior o su revocatoria y su unión o fusión con otras entidades, deberá ser resuelta por la Asamblea por mayoría de los DOS TERCIOS () de votos presentes. La Resolución deberá ser sometida a consideración de la Autoridad de Contralor en estos dos últimos supuestos.-

ARTICULO 45º: La Asociación solo podrá ser disuelta por la voluntad de los DOS TERCIOS (), de sus Asociados en una Asamblea convocada al efecto, y constituida en las condiciones establecidas en el ART.39º.- De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores.-Podrá ser la Comisión Directiva o cualquier otro u otros Asociados que la Asamblea Resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a Instituciones Friulanas de Bien Público, sin fines de lucro, a decisión de la Asamblea de Asociados en las proporciones que estime más adecuada.-

TITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 46º: Quedan facultados el Presidente y Secretario para aceptar las modificaciones que la Autoridad de Contralor o cualquier otro Organismo formule a estos Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales, debiendo poner a disposición permanente de los Asociados un ejemplar actualizado de los mismos.-

ARTICULO 47º : Lo dispuesto en la última parte de los incisos a) y b) de los ART.22º y 23º e inciso – e) del ART.7º, quedaran suspendidos por DOS (2) años a partir de la fecha.-